Villarejo de Medina
HISTORIA INCONCLUSA

HISTORIA INCONCLUSA

HISTORIA INCONCLUSA VILLAREJO DE MEDINA

Entre 1.000 y 800 años A.C.

Santuario rupestre en la Peña del Moral

(Artículo de Celsa Martínez García y Olimpia Martínez García. Revista de Arqueología nº 363, páginas 37-43

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Año 1488

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AÑOS 1600 – 1.700 (APROX)

Pleitos de hidalguía que se conservan en el archivo la real Chancillería de Valladolid. (Siglo XVIII, Página 125)

IBAR, José (bautizado. El 30 de noviembre de 1700), Francisco (bautizado. El 26 de febrero de 1703), y Bernardo (bautizado. El 29 de agosto de 1705) Naturales y vecinos de Villarejo.

Prueba de Nobleza: José figura como hidalgo en Villarejo en 1727, 32, 34 y 45; fue Regidor en 1736. Bernardo fue Regidor en 1738.

Inicia el Juicio: 15 de junio de 1741.

Padre: Juan de Ibar.

Natural de Villarejo, 30 de marzo de 1659

Casado con Isabel Macho

Prueba de Nobleza. Figura como Hidalgo en Villarejo de 1684 a 1702 y de 1703 a 1730. Regidor en 1708.

Abuelo: Francisco de Ibar; hijo de Pedro de Ibar y de María Sancha.

Casado con Catalina Becerril, hija de Francisco Becerril y de María Martínez, en Saelices el 26 de julio de 1655.

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Título de la unidad: “Ejecutoria de pleito litigado por Juan de Ibar, vecino de Villarejo de Medina (Guadalajara), con el fiscal del rey y el consejo de pecheros de dicha villa, sobre su hidalguía.

Archivo: Archivo de la real Chancillería de Valladolid.

Signatura: Registro de ejecutivas, caja 1229,18

Fecha de creación: 1572-3-11

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Resumen:

Título de la Unidad: Pleito de Juan de Ibar, vecino de Villarejo de Medina (Guadalajara)

Archivo: Archivo de la real Chancillería de Valladolid.

Signatura: Sala de Hijosdalgo, caja 185,14

Fecha de creación: 1556

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AÑO 1752

Durante el siglo XVIII, el Marqués de la Ensenada, realiza lo que se denomina  “Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada”.

Se trata de una encuesta constituida por cuarenta preguntas sobre los pueblos de la Corona de Castilla.

Esta encuesta se realiza entre los años 1750 y 1754

(Nota: Borrador de la trascripción del documento correspondiente a las respuestas del Interrogatorio organizado para la realización de un Catastro General encargado por el Marqués de la Ensenada entre los años 1750 y 1754. En esta primera trascripción se refleja tal como está escrito en el documento original, conservando su estructura gramatical y su ortografía. Hay palabras que no han podido ser trascritas por su dificultad de lectura y figuran con ????)

Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada

Lugar de El Villerexo de el Ducado

(Villarejo de Medina Celi, Villarejo de Medina)

Repuestas Generales dadas por los ciudadanos y peritos de este lugar de Villarejo a las preguntas del interrogatorio.

En el lugar de Villarejo jurisdicción de la Villa de Medina Celi, a treinta días del mes de Noviembre de 1752, el Sr. D. Miguel Navarro Juez Subdelegado para la operación de las diligencias en que pueda fundarse una sola contribución por lo respecto desta cuadrilla de Rata, una ???? de que se compone este Ducado de Medina Celi. En ???? de título expedido a su favor por el Sr. Intendente General de esta Provincia, y corregidor por S.M. en la ciudad de Soria y su jurisdicción habiendo convocado por medio de un recado cortesano, al citado Dn Juan Francisco de Vera Theniente, al cura de esta parroquia de este lugar para que asista como persona imparcial ???? ???? de su Majestad y de esta comisión vecina de la Villa de Almazan, hizo parecer ante si a Gregorio Deza y Sebastian Casado regidores por las estos dos nobles a Bernardo de Ibar y Joseph  Ivañez.

Jurados: a Juan Ivañez. Deza cssno de fechos de este lugar a Joseph de Ibar ???? y Juan de Estevan peritos nombrados por su Consejo a Julian Aldea y Francisco Ruiz Nuño que lo son de oficio por ????, quien de todos y cada uno a excepción de lo ???? como y recibió juramento por Dios Nuestro Señor con forma de Dro y aviendolo echo  requiere, bajo el prometieron decir verdad en toque supieren y les fuere preguntado y siendo a tenor de las que incluie el interrogatorio y que leo por cabeza a cada una de ellas respondieron lo siguiente.

1.- Como se llama la población.

A la primera pregunta digeron que esta población se llama Villarejo, aldea y jurisdicion de la Villa de Medina y Celi, y responden.

2.- Si es de Realengo ú de Señorio: á quién pertenece: qué derechos percibe, y cuanto producen.

A la segunda pregunta digeron: que este lugar es del Señorío y pertenece al Excelentisimo Sr. Duque de Medina y Celi, y responden.

3.- Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

A la tercer pregunta digeron: que el termino de este lugar ocupa de levante a poniente como tres cuartas y medio de legua, una legua de norte a sur y cuatro leguas y media de circunferencia que son otras tantas oras de camino por ser lo regular andarse legua por ora computando cada una por cinco mil varas; que confronta a levante con el termino de la Riba de Saelices, a poniente con Padilla, al norte con el de Rata y al sur con el de Saelices. Aldea jurisdicion de Villarejo de Medinaceli. Tiene la figura la margen. Y responden.

4.- Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

A la quarta pregunta digeron. Que en este termino seallan tierras de regadio y de secano, que en el de regadio hay tierra de hortalizas y en el secano tierra de sembradura, prados, Dehesa, monte, tierra yerma por Desidia de sus dueños y de pasto, que no hay ninguna que produzca dos cosechas al año: que las de regadio fructifican solo una y lo mismo los prados, dehesas y monte de secano; algunas piezas de tierra de sembradura esta especie producen sin intermision y las demas escepto las yermas y las de pasto con un año de intermedio de  descanso, y responden.

5.- De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

A la quinta pregunta Digeron: que en la espresada tierra de hortaliza sealla de una calidad que es la buena, de la misma enlade Sembraduría de secano que produce sin intermision; en las que fructifican a segundo año de tres calidades: que lo son buena, mediana y inferior; en los prados de una calidad que es la buena; en la dehesa y el monte de otra calidad que es la inferior, y de la misma en las tierras yermas por dehesidia, y de pasto, y responden.

6.- Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

A la sesta pregunta Digeron: que en las tierras que declarado no hai plantio de los arboles que la pregunta advierte, y si lo hay de silbestres, como son olmos, alamos, robles y pinos y responden.

7.- En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

A la septima pregunta Digeron: que algun plantio de arboles silbestres  sealla puesto en alguna tierra de labor, Dehesa y monte, y responde.

8.- En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

A la octava pregunta Digeron: que el referido plantio sealla estendido en toda la tierra y responden.

9.- De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

A la novena pregunta digeron: que en este pueblo se usa de la medida que llaman fanega, que se compone la de primera calidad de tres mil y doscientas varas castellanas cuadradas que producen de la multiplicacion ochenta de largo y cuarenta de ancho; la de segunda de tres mil y seiscientas y la de tercera de cuatro mil varas; que en cada fanega de tierra de hortaliza/ que en cada fanega de tierra de hortaliza / de primera y unica calidad se plantan nueve mil berzas y siembran siete medias de cañamones; que en cada fanega de sembradura de secano de primera y unica calidad que produce sin intermision se siembra una fanega de trigo comun u otra de cevada, que en cada fanega de tierra de primera calidad que produce a segundo año, se siembra una fanega de trigo comun u otra de cevada o una media de garbanzos. Que en cada fanega de segunda una fanega de trigo comun u otra de cevada, o cinco celemines de garbanzos; que en cada fanega de tercera calidad de la misma especie se siembra una fanega de trigo comun, u otra de centeno, u otra de avena. Y que en las demas tierras no se siembran granos algunos, y responden.

10.- Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

A la decima pregunta digeron: que en este termino habra ocho mil fanegas de tierra en que entran los prados, dehesa, monte, caminos, barrancos arroios y acequias, suelo del pueblo de limites adentro, tierras yermas por desidia, de pastos, de hortaliza y de lavor, en esta manera: Tres fanegas de tierra de hotaliza de primera y unica calidad; trece fanegas de tierra de sembraduria de secano tambien de primera y unica calidad que produce sin intermision un mil y cien fanegas de tierra tembien de sembradura de secano, las cien de primera calidad, doscientas y setenta de segunda calidad, y setecientas y treinta de tercera que producen a segundo año y se siembran en cada uno la mitad con corta diferencia; treinta fanegas de tereno deprados de secano de primera y unica calidad que producen sin intermision; quinientas y ochenta fanegas de tierra de Dehesa de secano de tercera calidad; treinta fanegas de tierra yerma por Dehesidia de tercera calidad; cuatro mil seiscientas y treinta fangas de tierra de pasto de tercera calidad; Cien fanegas de Caminos, Barrancos, Arroios y Acequias, y las catorce fanegas restantes que ocupa la Poblacion de este Lugar y responden.

11.- Qué especies de frutos se cogen en el término.

A la decimoquinta pregunta digeron: que en este termino se cogen berzas, trigo Comun, cevada, centeno, avena, garbanzos, cañamo y yerba se siega, y responden.

12.-  Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

A la decima secunda pregunta digeron: que una fanega de tierra de hortaliza de primera y unica calidad, unos años con otros, con una hordinaria cueturia ¿??? veinte cargas de berza, otra arrova y media de cañamo en rama: que una fanega de tierra de sembradura de secano de primera y unica calidad que produce sin intermision, fructifica trece medias de trigo comun, o diez y seis de cebada; que una fanega ta,bien de sembradura de secano de primera calidad que produce a segundo año, rinde doce medias de trigo comun que son seis simientes, o catorce de cevada o catorce cevada o cuatro de garbanzos; que una fanega de segunda prouduce nueve medias de trigo comun y once de cevada o tres de garbanzos: que una fanega de tercera calidad de la misma especie, fructifica cinco medias de trigo comun, o cuatro de centeno, o siete de avena: que una fanega de tierras de secano de primera y unica calidad que produce sin intermision, fructifica nueve cargas de yerva de peso cada un de tres arrobas: que una fanega de tierra de dehesa de secano de unica calidad  produce por razon de pasto y leña vinte y cuatro mrs (maravedises), qu euna fanega de tierra de monte de unica calidad produce por razon de leña diez mrs (maravedides) y su parte de en comun para todo genero de ganado, como de las tierras yermas por desidia y de pasto que sirve para el de los ganados de este otro lugar y de los demas de este ducado, tierra de Siguenza, Aitenza, Cañada Real y carteria y responden.

13.- Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

A la decicima tercia pregunta Digeron: por lo mismo que tienen decalarado en la Sesta y septima, los arboles que hay plantados en las tierras de este termino son silvestres, por cuia razon seguina producyo alguno, pues de los robles que se hallan en la dehesa y monte, yales ha considerado en leña y responden

14.- Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

Ala decima cuarte pregunta Digeron que ordinariamente unos años  años con otros los frutos que se cogen en este termino tienen los valores siguientes: la fanega de trigo comun quince rs (reales). La de cevada nueve. La de centeno once. La de avena seis. La de garbanzo treinta y seis. La carga de Berza cinco. Y la de yerba de riego un real todos de vellon y responden.

15.- Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.

Ala decima quinta pregunta Digeron que sobrelas tierras de este termino se halla impuesto el Derecho de Primicia por el que se paga una media de toda especie de grano escepto la avena, por cada cosecha, y tambien el de diezmo por el que se satisface de cada diez una de todos los granos, corderos, lana, miel y mañas de cañamo, Becerros, Lechoncillos, Potros, muletos y pollinos. Que el derecho de Primicia pertenece a D. Eugenio Quintanilla Cura propio del lugar de la Ortezuela de Ocen y de la de este de Villarejo su anejo, por su ministerio de tal;  el de Diezmo de Dignidad  espiscopal de este obispado dela ciudad de Siguenza: al cavildo de su Santa Iglesia, a la fabrica de ella; a l de este lugar; a los beneficios curado y servidero dela parroquial de el; al arcipreste de la Villa de Medina Celi; al Abad de la colegial de ella; al curato de la parroquial  de San Roman de la Vª , Al expresado Exmo. Señor Duque de Medina Celi, a escepción de los beneficios curado y servidero de este otro lugar, los demas interesados no llevan partes iguales y responden.

16.- A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

Ala decima Sexta pregunta Digeron que hordinariamente por un quinquenio el espresado Dro de Primicia suele montar treinta y una medias de trigo comun, veinte y cinco de cevada y tres de centeno, el de Diezmo cuatro cientas veinte y nueve medias un celemin y un cuartillo de trigo comun, ciento cuarenta y dos  medias cuatro celemines y un cuartillo de cevada; diez y seis medias cuatro celemines y medio de centeno; sesenta y seis medias quatro celemines y un cuartillo de avena: una media dos celemines de garbanzos veinte y tres corderos, ciento ochenta y tres libras de lana y cuarteron de lana,  cuatro chotos y medio, tres quesos y medio, ochenta y dos libras y media de miel, ochenta y nueve onzas y media de cera, y quinienos cuarenta y cinco maravedides de vellon: y que no hay razon de que estos derechos se aian arrendado en tiempo alguno por permitirlos siempre sus interesados en la misma especie  y responden.

17.- Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

Ala decimo septima pregunta Digeron: que en este termino no hay minas, salinas, molinos arieneros, de papel, batanes ni otros artefactos y responden.

18.- Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

Ala decima octava pregunta Digeron: que en este termino hay esquilmo de la lana de ganado churro, leche de cabras, miel y cera de las colmenas;   que su producto se regula en esta forma: de cada carnero y primal cuatro rs (reales) de cada oveja y borrego dos y medio, de cada cordero veinte y ocho mrs (maravedises). Por cad acabra para aumento de leche seis rs (reales), de cada colmena cinco rs (reales) todos de vellon que este esquilmo pertenece a los dueños de los mismos ganados, cabras y colmenas y colmenar. Que no hay casa de esquileo, y que por la venta de carneros viejos que los otros sus dueños ejecutan en cada un año se regula por un quinquenio ????, cabezas, noventa carneros y ???? los que corrspondan hasta el numero Doce Cavezas y el precio de cada carnero en veinti cinco rs (reales) de vellon y responden.

19.- Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.

Ala decima novena pregunta Digeron que en este termino hay docientas cincuenta y una colmena que pertenecen : cuarenta a D. Juan Francisco de Vera Teniente de cura de este lugar, diez a Gregorio Deza, siete a Joph de Ibar, treinta y cinco a Joph de Ibar Matheo, treinta y siete a D. Bernardo de Ibar, quince a Joph Mañoz, doce a Juan Mañoz Rojo, veinte a Catalina  de Ibar, doce a Manuel Maria, veinte y dos a Juan de Heredia, nueve a Domingo Sancho, tres a Juan Maria Huertas, y las treinta restantes a Juan de Hortega vecinos de este y responden.

20.- De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

Ala vigesima pregunta Digeron: que en este pueblo hai las especies de ganado y numero de cavezas de cada una que se siguen: Novecientas cuarenta y siete cabezas de ganado de cabra churra, carenero primates, obeja y borregos, ciento cuarenta y seis cabezas de ganado cabrio entre los que se encuantran los machos, cabras y cabritos, ciento diez y siete cabezas de ganado Bacuno, las cuarenta y seis domadas, setenta y una cerriles y diez terneros y terneras, veinte y ocho cabezas de ganado mular, veinte y una domadas y siete cerriles; un caballo, una llegua, cicuenta y seis pollinos, los treinta y siete domados y diez y nueve cerriles, ciento y diez cerdos grandes y pequeños, y todo el numero de ganado a escepcion de diez y siete cavezas de cabra, una de vacuno cerril, la llegua, dos pollinos y un cerdo que coresponde al otro D. Juan Francisco de Vera, lo demas es propio de os vecinos y abitantes de este lugar. Y que ninguno tiene tiene cavaña ni yeguada que poner fuera de su termino y responden.

21.- De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.

Ala vigesima primera pregunta Digeron: que esta población se compone de veinte y siete vecinos con inclusion de dos viudas que hacen uno: Ademas hay cinco habitantes y no Alquerias no casas de campo y responden.

22.- Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

Ala vigesima segunda pregunta digeron que en este pueblo hay treinta y seis casas habitables, tres arruinadas, onze pajares, veinte y dos majada para albergar ganado de lana y cabrio; y un horno de poia, y que ninguna de estas posesiones tienen carga que se pague al señor de este lugar por el establecimiento del suelo y respondieron.

23.- Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

Ala vigesimotercia pregunta respondieron que este comun tienen y goza en este termino los propios siguientes: Una dehesa Boyal que consiste en quinientas y ochenta fanegas de tierra y siendo el producto de cada una veinte y cuatro mrs (maravedises) que importan todas cuatrocientos nueve rs y catorce mrs. Un monte robledal que consiste en mil y quinientas fanegas de tierra que produce cada una diez mrs y juntas componen cuatro cientas cuarenta y un reales y seis rms de vellon. Veinte y seis fanegas de tierra de sembradura de secano y que produce a segundo año, las ocho de rpiemra calidad, trece y media de segunda y cuatro y media de tercera: ocho fanegas de tierra de prado de secano de primera y unica calidad cuia posesiones administra el Concejo y perciben los productos por iguales partes los vecinos de el. Dos fanegas de tierra yerma por desidia de tercera calidad. Un trozo de poyaque lo ???? en alquiler cuarenta y cinco rs de vellon al año. Una casa destinada para sus juntas y un corral para el cierre de ganados desmandados que no le producen utilidad y que delos propios no tienen instrumdo pertenecia al Consejo y lo goza este de tiempo inmemorial a esta parte sin contadicion alguna y responden.

24.- Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

Ala vigesima quarta pregunta Digeron: que este comun no disfruta arbitrio ???? ni otra cosa de lo que contiene a escepcion de treinta reales que da el arriero que conduce el vino a este lugar por la seguridad de este Despacho y responden.

25.- Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.

Ala vigesimo quinta pregunta Digeron: que este lugar tiene que satisfacer en cada año novecientos diez y seis rrs de vellon; en la caridad del Dulce nombre de Jesus, letanias, bendiciones de campo, procesiones y misas botibas, sermones dela Semana Santa, limosma a la casa santa de Jerusalem, Redencion de cautibos y a diferentes Santuarios y a pobres transeuntes, salario del Alcalde y essno decuentas, gastos en el Cirujano cuentas y abonos al Consejo y en la composicion de puentes, calzadas, caminos, varrancos, y repaso de la  casa, horno y fuente, como todo lo hizo constar otro consejo por relacion autentica, firmada de sus Ress y Cssno de los que acompaña a esta Diligencia a la que se remiten y responden.

26.- Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

Ala vigesima sesta pregunta Digeron: que este otro comun no tiene que satisfacer cosa alguna de loque contiene y responden.

27.- Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

Ala vigesima septima pregunta digeron: que este lugar no tiene mas cargo que la del otro Derecho de Alcavala y demas se espresa en la segunda pregunta y vigesima quinta y responden.

28.- Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

Alavigesima octava pregunta digeron, que es este otro lugar seallan enajenadas las alcavalas y tercias que corresponden a la Real hacienda en favor de otro Excemo Señor Duque de Medina Celi quien las goza de tiempo inmemorial a esta parte, que no saben conque titulo o porque motivo: que lo que producen las alcavalas con inclusion de las nesteñas y leña es mil ciento dos reales y quince mrs de vellon. Como esta otro en la respuesta a la segunda y las tercias setecientas ochenta y seis rs y diez mrs de vellon y responden.

29.- Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

Ala vigesima nona pregunta digeronque en esta poblacion hay una teverna parala venta pormaior y menor de vino y una panaderia que no producen utilidad alguna al concejo por no tener este oficinas destinada para ello y responden.

30.- Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

Ala trigesima pregunta digeron que en este pueblo y su termino no hay hospital y responden y responden.

31.- Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.

Alatrigesima prima pregunta Digeron que en este lugar no hay nigun cambista mercader de pormaior ni pormenor ni quien beneficie sy caudal por mano de corredor ni otrapersona con lucro ni interes y responden.

32.- Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

A la trigesima segunda pregunta Digeron que en este pueblo hay dos regidores y dos jurados que todos los años se nombran por su Consejo y no se les paga salario alguno, un maestro de niños, sacristan y ficese fecho a quien por estos tres empleos se considera de utilidad anual doscientos ochenta reales de vellon al año, un tercero para la recolección. De los frutos decimales de este lugar a quien se pagan de salario ochenta rs de vellon al año. Un tavernero a qyueb se considera de utilidad treinta rs de vellon al año, tres fabricantes de morteros tres fabricantes de morteros para hacer el vidrio y a cada uno se considera de utilidad ciento y veinte reales de vellon al año, cincopastores para la guarda del ganado de lana y cabrio, que a el uno por ser de maior edad se considera de utilidad cuatrocientos cincuenta rs de vellon al año, y a los otros cuatro por ser de menor hedad doscientos y veinte rs de vellon al año a cada uno. Un panadero aquien se considera de utilidad treinta rs de vellon al año, Dos horneros y a cada uno se considera de utilidad ciento y ochenta rs de vellon al año, un guarda para el ganado Bacuno a quien se considera de utilidad cuatrocientos setenta rs de vellon al año, Y que no hay Abogados, Excmos Procuradores, ropas de oro, plata, seda     ni otra cosas de lo que la pregunta contiene y responden.

33.- Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

Ala trigesima tercia pregunta Digeron; que en este pueblo hay veinte y seis labradores con inclusion de ocho mozos que lo componen los hijos y criados de los habitantes y a cada uno se considera que puede ganar al dia dos rs y utiles de trabajo al año ciento ochenta dias, y que no hay otras ocupaciones de las artes quela pregunta advierte y responden.

34.- Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

Ala trigesima cuarta pregunta Digeron; que en este lugar no hay cosa alguna de lo que la pregunta contiene y responden.

35.- Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

Ala trigesimo quinta pregunta Digeron; que en este pueblo no hay jornaleros y responden.

36.- Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.

Alatrigesima sesta pregunta Digeron; que en este pueblo no hay ningun Pobre de Solemnidad y responden.

37.- Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

Ala trigesima septima pregunta Digeron; que en estelugar no hay ningunos individuos que tengan en Barcaciones que navegen en la mar, ni en rios y responden.

38.- Cuántos clérigos hay en el pueblo.

Ala trigesima octava pregunta Digeron: que en este pueblo hay un clerigo y responden.

39.- Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

Ala trigesima novena pregunta Digeron: que en esta lugar no conbentos y responden.

40.- Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

Ala quadragesima y última pregunta Digeron: que el Rey Nuestro Señor que Dios guarde, no tiene en este pueblo ni su término renta ni finca alguna que no corresponda a las Generales y Provinciales y responden.

Que todo lo que llevando y declarado, es la verdad, quanto saben, pueden decir y no otra cosa para el juramento que tienen en ello, en que se afirmaron y ratificaron siendles leida esta su declaracion que firmaron los que supieron junto con su nombre y por el que dijo no saber a su ruego lo hizo un testigo que lo fue Bernando Deza natual deste lugar del que yo el essno doi fe= Don Miguel Navarro = Gregorio Deza = Sebastian Casado = Jophe Maria y Juan Maria Deza fiel de fechas Joph de Ibar = Julian Aldea = Francisco Ruiz Nuño = Arruego Benardo Deza = Antemi dernardo Ramon Sanz

(Es copia de las respuestas generales, originales que paran en esta contaduria Soria y Diciembre quince de mil setecientos cincuanta y tres años)

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AÑO 1850

Descripción de VILLAREJO DE MEDINA:

Ayuntamiento de la provincia de Guadalajara (14 leguas), partido judicial de Cifuentes (5 leguas), audiencia territorial de Madrid (24 leguas).

Situado en un valle en la falda de un cerro que resguarde del Norte. Su clima sin embargo es frío y las enfermedades más comunes: las agudas; ; tiene 30 casas, la consistorial; dos fuentes de buenas aguas; una iglesia parroquial(Santa María Magdalena) servida por un cura y un sacristán; confina el Término con los de La Riba, Saelices, Padilla y Rata; dentro de él se encuentra una ermita (La Purísima Concepción); el terreno que participa de quebrado y llano, es de mediana calidad; tiene buenos montes de pinos y mata baja. Caminos: los locales en mal estado. Correo: se recibe y despacha en Cifuentes. Producción: cereales, legumbres, maderas de construcción, leñas de combustible y buenos pastos, con los que se mantiene ganado lanar, cabrío, vacuno y mular; abunda la caza de perdices, conejos, algunos venados y corzos. Población 26 vecinos,422 almas, Capacidad de produción 716.000 reales, impuestos 35.800. contribución 1.674.

(Fuente: Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de España y ultamar.. 1850)

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AÑO 1857:

DICCIONARIO GEOGRÁFICO-ESTADÍSTICO-HISTÓRICO

DE ESPAÑA Y SUS POSESIONES DE ULTRAMAR.

TOMO XVI

Por Pascual Madoz

VILLAREJO DE MEDINA: localidad con ayunt. en la provincia de Guadalajara (14 leguas.), partido judicial de Cifuentes (5 leguas), audiencia  territorial de Madrid (24 leguas), c g. de Castilla la Nueva, diócesis de Sigüenza (5 leguas). SITUACIÓN: en un valle en la falda de un cerro que le resguarda del Norte. Su CLIMA sin embargo es frió, y las enfermedades mas comunes, las agudas. Tiene 30 CASAS; la consistorial; dos fuentes de buenas aguas; una iglesia parroquial (Sta. Maria Magdalena) servida por un cura y un sacristán; confina el TÉRMINO. con los de La Riva, Saelices, Padilla y Rata; dentro de él se encuentra una ermita (La Purísima Concepción): el TERRENO que participa de quebrado y llano, es de mediana  calidad; tiene buenos montes de pino y mata baja, CAMINOS: los locales, en mal estado, CORREO: se recibe y despacha en  Cifuentes. PROD.: cereales, legumbres, maderas de construcción, leñas de combustible y buenos pastos, con los que se mantiene ganado lanar, cabrio, vacuno y mular; abunda la caza de perdices, conejos, liebres, algunos venados y corzos, POBL.: 26 vea, 422 almas, CAP. PROD.: 746,000 rs. IMP.: 35,800. CONTR.: 4,674.

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Rata se extingue y su territorio se incorpora a Villarejo de Medina. Censo 1857

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AÑO 1858:

NOMENCLATRO DE LOS PUEBLOS DE ESPAÑA 1858

Ayuntamiento: Villarejo de Medina

Nombre de los pueblos, aldeas, caseríos y demás lugares de su jurisdición: Villarejo de Medina y Rata.

Clase de las poblaciones: Lugar

Número de cédulas inscritas: 46 Rata, 57 Villarejo.

Número de habitantes: Rata: 184, Villarejo: 212

Total de cédulas: 103

Total de habitantes:396

(Fuente: Nomenclátor de los pueblos de España. 1858.)

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AÑO 1860

Alcalde: D. Francisco Martínez

Secretario: D. Mariano Casado

El Magisterio, Periódico de Educación y Enseñanza

Tomo Tercero 1860

Sueldo del maestro 2.000 rs

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AÑO 1861

Maestro Villarejo de Medina: Juan Sierra. Mixto. Elemental. Sueldo 2000 reales.

(Fuente: Memoria acerca de la enseñanza en la universidad central y en los establecimientos de su distrito. Curso 1859-1860. Madrid, Imprenta de J.M. Ducazcal, Marzo 1861)

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AÑO 1863

Villarejo de Medina.

Pueblos agregados 1 (Rata), vecinos 57, habitantes 212, distrito electoral Molina, partido judicial Cifuentes, estafeta Alcolea del Pinar.

(Fuentes: Diccionario estadístico municipal de España)

DICCIONARIO ESTADÍSTICO MUNICIPAL

D. José López Polin

1863

Pueblos agregados 1

Capital de la provincia: Guadalajara.

Vecinos de la cabeza del distrito municipal: 57

Habitantes de la misma: 212

Distrito electoral: Molina

Partido Judicial: Cifuentes

Audiencia: Madrid

Capitanía General: Castilla la Nueva

Estafeta o cartería por donde recibe la correspondencia: Alcolea del Pinar.

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AÑO 1865

Alcalde: D. Juan Martínez Sancho

Secretario: D. Juan Sierra Martínez

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AÑO 1866

Alcalde: D. Juan Martínez Sancho

Secretario: D. Juan Sierra Martínez

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AÑO 1867

Alcalde: D. Juan Martínez Sancho

Secretario: D. Juan Sierra Martínez

(Memoria sobre la organización de Distritos municipales en la provincia de Guadalajara presentada al Exmo.Ministro de … Guadalajara (Provincia). Gobierno Civil
Guadalajara : [s.n.], 1867)

Lugar de 57 vecinos y 228 habitantes con dos edificios de un piso, 46 de 2, 7 de 3, total 55. Habitados constantemente 49.

Producción amillarada: 3476 escudos. Contribución territorial 417. Subsidio 4. Consumos 11.

Bienes amortizados: 8547 escudos: exceptuando un monte de 109 hectareas de roble quejido. Tiene un posito de 140 escudos.

Dista de Sotodosos a 5 Km 8 hectómetros.

Cantidades que dedebían satisfacer anualmente los exceptuados del servicio de la milicia Nacional 240 escudos

Cantidades presupuestadas en el año 1856 para gastos de la Milicia Nacional 240 escudos

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AÑO 1868

Alcalde: D. Juan Martínez Sancho

Secretario: D. Juan Sierra Martínez

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GACETA DE MADRID 1868-01-17 (página 9)

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VILLAREJO DE MEDINA Y SU AGREGADO RATA.

Se halla vacante, por defunción del quela desempeñaba, la Secretaría del Ayuntamiento de esta villa y su agregado Rata, dotada con 200 escudos anuales pagado del presupuesto municipal pagados por trimestres vencidos, ala que se proveerá co n arreglo a órdenes vigentes, y además los solicitantes han de acompañar documentos justificativos de su conducta moral y política, siendo preferidos los que reunan estos requisitos y servicios prestados al Estado, esto es, en el servicio delas armas, que hayan obtenido licencia absoluta o bien en la reserva, que acredite méritos que no contradigan al buen desempeño de tal cargo.

Lo que se anuncia para conocimiento del público por término de 30 días, contados desde la inserción de este anuncio en el periódico oficial.

Villarejo de Medina 18 de noviembre de 1867. =El Presidente, Juan Martínez. == Por acuerdo del Ayuntamiento, Juan Sierra, Secretario interino.

(DOC-001)

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GACETA DE MADRID 1868-01-21 (página 11)

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VILLAREJO DE MEDINA Y SU AGREGADO RATA.

Se halla vacante, por defunción del quela desempeñaba, la Secretaría del Ayuntamiento de esta villa y su agregado Rata, dotada con 200 escudos anuales pagado del presupuesto municipal pagados por trimestres vencidos, ala que se proveerá co n arreglo a órdenes vigentes, y además los solicitantes han de acompañar documentos justificativos de su conducta moral y política, siendo preferidos los que reunan estos requisitos y servicios prestados al Estado, esto es, en el servicio delas armas, que hayan obtenido licencia absoluta o bien en la reserva, que acredite méritos que no contradigan al buen desempeño de tal cargo.

Lo que se anuncia para conocimiento del público por término de 30 días, contados desde la inserción de este anuncio en el periódico oficial.

Villarejo de Medina 18 de noviembre de 1867. =El Presidente, Juan Martínez. == Por acuerdo del Ayuntamiento, Juan Sierra, Secretario interino.

(DOC-003)

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AÑO 1868

Alcalde: D. Francisco Martínez

Secretario: D. Juan Sierra Martínez

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AÑOS 1871, 1874 y 1875

Alcalde: D. Juan Antonio Martínez

Secretario: D. Juan Sierra Martínez

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AÑO 1877

Número de secciones: 2

Número de cedulas recogidas: 104

Residentes, presentes, varones: 200

Residentes, presentes, hembras: 189

Total residentes presentes: 389

Residentes, ausentes, varones: 4

Residentes, ausentes, hembras: o

Total residentes ausentes: 4

Transeúntes varones: 2

Transeúntes hembras: 1

Total transeúntes: 3

Total población de hecho varones: 202

Total oblación de hecho hembras: 190

Total población de hecho: 392

Total población de derecho varones: 204

Total oblación de derecho hembras: 189

Total población de derecho: 393

(Resultados generales del censo de la población de España según el empadronamiento hecho en 31 de diciembre de 1877, publicado en 1879)

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AÑO 1879

Fuente: BOPG, Nº 93, 31 de enero de 1879

Relación de los pagarés de bienes nacionales cuyos vencimientos tienen lugar dentro de la primera decena de febrero de 1879 y cuya inserción se verificaen el Boletin Oficial para los efectos consignados en el Real decreto de 20 de julio de 1877

Nº de orden: 19, libro 9º, folio 156, Epifanio Martínez, vecino de Villarejo de Medina. Clase de finca: una tierra. Radica en Villarejo de Medina, plazos 15, vencimiento el 3 de febrero de 1879, procedencia del clero, débitos 5,35 pesetas. Observaciones: debe 10, 11, 12, 13, 14.

Nº de orden: 23, libro 9º, folio 160, Juan Francisco Ortega, vecino de Villarejo de Medina. Clase de finca: dos tierras. Radica en Villarejo de Medina, plazos 15, vencimiento el 3 de febrero de 1879, procedencia del clero, débitos 83,63 pesetas. Observaciones: debe 10, 11, 12, 13, 14.

Nº de orden: 25, libro 9º, folio 162, Felix Igualador, vecino de Villarejo de Medina. Clase de finca: dos tierras. Radica en Villarejo de Medina, plazos 15, vencimiento el 3 de febrero de 1879, procedencia del clero, débitos 66,29 pesetas. Observaciones: debe 10, 11, 12, 13, 14.

Nº de orden: 39, libro 9º, folio 176, Celestino Ortega, vecino de Villarejo de Medina. Clase de finca: una tierra. Radica en Villarejo de Medina, plazos 15, vencimiento el 3 de febrero de 1879, procedencia del clero, débitos 7,63 pesetas. Observaciones: debe  13 y 14.

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AÑOS 1881 y 1882

Alcalde: D. Eduardo Martínez

Secretario: D. Calos Plaza

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AÑOS 1884 y 1885

Alcalde: D. Florentino Martínez

Secretario: D. Raimundo Heras

Fuente: BOPG, Nº 95, 6 de febrero de 1884

Repartimiento que ha precticado la Comisión provincial de los 567 hombres que han correspondido a la misma por expresado reemplazo, cuya operación ha tenido por base el número 1960 que han resultado alistados.

Villarejo de Medina nº de mozos alistados: 3, cupo que ha correspondido a cada pueblo: soldados  1, décimas 8, centésimas 67, milésimas 84, número definitivo de décimas después del sorteo de fraciones 9, soldados con los que debe contribuir cada pueblo 1.

De forma que siendo 1960 los mozos que resultan de base, y quinientos sesenta y siete el cupo distribuido entre los pueblos dela provincia, resulta ha correspondido cada uno de aquellos  a razón de 2 décimas, 89 centésimas y 28 milésimas, habiendo resultado en esta operación la diferencia de 1 décima, que ha sido aplicada por la suerte a Villarejo de Medina a tenor de lo prescrito por el artículo 33 de la vigente ley de reclutamiento y reemplazo del ejército.

Guadalajara a 5 de febrero de 1884.- el Vicepresidente, Manuel González, PA de la CP. El secretario.

REEMPLAZO 1884.

Sorteo de décimas entre los pueblos dela provincia de los 1644 sorteables que han correspondido a la misma en el repartimiento geenral practicado con anterioridad, constando de 143 combinaciones de 1, 2 y 3 hombres, cuyo acto ha dado principio a las nueve de la mañana  de este día, siendo el resultado el que a continuación aparece:

En la combinación 52:

Villarejo de Medina 5

Villarejo de Medina 24

Villarejo de Medina 9

Villarejo de Medina 1

Villarejo de Medina 30

Villarejo de Medina 13

Villarejo de Medina 12

Villarejo de Medina 8

Pueblos a quienes toca el soldado: Villarejo de Medina, Torrecuadra de Valle y Cifuentes.

Fuente: Memoria presentada a la Excma Diputación Provincial por la comisión permanente de su Seno Memoria …

Solicitud de las vecinos de Rata el que la capitalidad pase a su pueblo en lugar de estar en Villerejo de Medina.

Alcalde: D. Florentino Martínez

Secretario: D. Raimundo Heras

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AÑO 1886

Alcalde: D. Francisco Lafuente

Secretario: D. Gregorio Conde

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AÑOS 1887 y 1888

Alcalde: D. Juan Cabra Palazuelo

D. Westrimundo Sobrino

Secretario: D. Calos Plaza

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AÑO 1887

Villarejo de Medina, ayuntamiento de 393 habitantes, a 27,8 kilómetros de Cifuentes, produce cereales y legumbres. La estación más proxima Matillas.

Alcalde: Juan Cabra.

Secretario: Francisco Gonzalo

Juez Municipal: Faustino García

Fiscal: Valentín de Ibar

Secretario: Francisco Gonzalo

Párroco: Pablo Juarranz

Instrucción Pública: Profesor Francisco Gonzalo.

 

Agregado: Rata

Alcalde: Antonio Cabra.

Párroco: Clemente Lurena

Instructor Público:Profesor Francisco Adradas.

(Fuente Anuario del comercio, de la industria, de la magistratura y de la administración. 1887)

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AÑO 1889

Alcalde: D. Westrimundo Sobrino

Secretario: D. Raimundo Sobrino

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AÑO 1891

Regidor: D. Gabino Ortega

Secretario: Wenceslao Losa

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AÑOS 1892 y 1893

Alcalde: D. Gregorio de Ibar

Secretario: D. Pedro Martínez

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AÑO 1893

Subvenciones a la escuela:

Villarejo de Medina con 267,50

Rata: 232,50

(Fuente: Gaceta de instrucción pública :. 25/4/1893)

 

GACETA de INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Madrid 25 de Octubre de 1893

la de la de Villarejo de Medina, con 267,50 pesetas y las retribuciones

legales; la de la de Rata (anejo de Villarejo de Medina), con

232,50 y las retribuciones legales;

Nombramiento de la Maestra Dª Benita Esperanza de Villaverde.

(Fuente: Periódico El Día, 30 de noviembre de 1892)

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AÑO 1894

(Fuente: Anuario del comercio, de la industria, de la magistratura y de la administración. 1894, n.º 1, página 1.435.)

Lugar de 300 hab. Con Ayuntamoento de 371.

Produce cereales y legumbre.

La estación más próxima, Sigüenza

Alcalde: Ibar (Gregorio de)

Secretario- N…

Juez Municipal.- Martinez (Nicasio)

Ecónomo.- Sanchez (Patricio)

Instrucción Pública.- Profesor.- N…

Gaceta de instrucción pública :. 5/2/1894, página 3.

Por el Rector de la Universidad Central se han hecho los nombramientos de la siguiente maestra:

Doña Paulina María de los Ángeles Santos, en Villarejo de Medina

(Fuente:Gaceta de instrucción pública :. 5/8/1894, página 10.)

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AÑO 1895

Regidor: D. Pedro Martínez

Alcalde: D. Damián Casado

Gaceta de instrucción pública :. 23/3/1895, página 5.

Sueldo del maestro, 350 pesetas.

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Gaceta de instrucción pública :. 30/9/1895, página 8.

Por el Rector de la Universidad Central se han hecho los nombramientos de maestrod de las siguientes escuelas:

Don Manuel Guerra Herrero, en Villarejo de Medina

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AÑO 1896

Alcalde: D. Damián Casado

AÑO 1897

Alcalde: D. Gregorio de Ibar

Censo de población de 1897.

Número de cedulas recogidas 99

Residentes, presentes, varones: 222

Residentes, presentes, hembras: 188

Residentes, ausentes, varones: 13

Residentes, ausentes, hembras: 13

Transeuntes varones: 13

Transeuntes hembras: 2

Total población de derecho: 436

Total oblación de hecho: 425

(Censo de la población de España 1897, Edt. 1899)

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Anuario del comercio, de la industria, de la magistratura y de la administración. 1897, página 1.418.

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El Mortero (Madrid). 28/2/1897, n.º 130, página 10.

Sueldo de los maestros 350 pesetas.

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El Mortero (Madrid). 4/10/1897, n.º 161, página 9.

Gaceta de instrucción pública :. 23/10/1897, página 7.

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Gaceta de instrucción pública :. 23/11/1897, página 4.

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El Mortero (Madrid). 29/11/1897, n.º 169, página 11.

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AÑO 1899

Alcalde: D. Pedro Martínez

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Anuario del comercio, de la industria, de la magistratura y de la administración. 1899, n.º 1, página 1.457.

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La Unión Católica. 4/2/1899, página 2.

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Gaceta de instrucción pública :. 30/8/1899, página 6.

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AÑO 1900

Alcaldes: D. Pedro Martínez

 D. Melquiades García

 Anuario del comercio, de la industria, de la magistratura y de la administración. 1900, n.º 1, página 1.494.

V d M Lugar de 208 hab. Con Ayuntamiento de 371, situado a 5 kilóm. De Cifuentes.

Produce cereales y legumbre.

La estación más próxima Medinaceli, a 4 kilóm. (A. 4)

Alcalde.- Martinez (Pedro)

Secretario.- Serrano (Indalecio)

Juez municipal.- García (Urbano)

Fiscal.- Ortega (Gabino)

Párroco.- Moreno (Julián)

Instrucción pública.- Profesora Diego (Carmen de)

Médico.- Ilasan (José

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Gaceta de instrucción pública :. 15/2/1900, página 6. Sueldo del maestro 850 pesetas

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AÑO 1901

Anuario-Riera. 1901, página 2.313.

Censo

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AÑO 1902

Gaceta de instrucción pública :. 24/10/1902, página 3. Nombramiento de maestro a D. Eusebio Btavo y Sierra,

Anuario del comercio, de la industria, de la magistratura y de la administración. 1902, n.º 2, página 2.320.

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AÑO 1904

El Día (Madrid. 1881). 2/11/1904, en su página 1, se anuncia la instrucción Pública con el nombramiento de maestro a D. Manuel Rodriguez y Fernandez Barrera.

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AÑO 1906

Alcalde: D. Narciso Martínez

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AÑO 1911

Gaceta de instrucción pública y bellas artes. En fecha  20/5/1911 y en página 6 se publica la provisión de maestro en Villarejo de Medina en D. León Isaac Ramiro Checa.

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AÑO 1912

Alcalde: D. Tiburcio Martínez

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AÑO 1913

Alcaldes: D. Tiburcio Martínez

D. Pablo J. Lafuente

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AÑO 1916

Alcalde: D. Tiburcio Martínez

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AÑO 1917

GACETA DE MADRID 1917-07-25 (página 249)

Parte Oficial

Presidencia del Consejo de Ministros:

Real decreto disponiendo que el nombre de “Campo de Alcantara” asignado a la localidad de “Campo” de la provincia de Cáceres, sea sustituido por el de “Villa de Campo” y que el pueblo llamado “Rata”, anejo al Ayuntamiento de Villarejo de Medina (Guadalajara) se denomine en lo sucesivo “Santa María del Espino” .- Página 249

(DOC-002)

En la publicación “La Acción” de 25 de julio de 1917, se publica que a partir de esa fecha el pueblo llamado Rata, anejo de Villarejo de Medina, se llamará en lo sucesivo, Santa María del Espino. El cambio es acordado  de conformidad con el parecer de la Sociedad Geográfica de Madrid.